Mala praxis médica: una visión histórica
El ejercicio de la medicina nunca ha estado exento de riesgos y complicaciones. Y aunque pueda parecer (y, de hecho, lo es) una cuestión de máxima actualidad, la mala praxis médica ha sido una preocupación constante en la historia de la humanidad. Así lo demuestran varios textos y leyes de la antigüedad que ya hablaban de la responsabilidad del médico en su actuación, tipificaban los daños que este pudiera ocasionar y regulaban las penas que tenía que cumplir.
Las primeras referencias a mala praxis médica se remontan al año 1750 a.C, cuando el rey babilonio Hammurabi decidió homogeneizar las leyes del reino y plasmarlas por escrito para complacer a sus dioses. Así nació el conocido “Código de Hammurabi”, un conjunto de 282 leyes que incluye nueve que regulan la actividad médica. En ellas se establecen una serie de derechos y obligaciones para los médicos y se imponen las penas en caso de que el médico provoque algún daño a su paciente (leyes 218, 219 y 220). En este caso, la responsabilidad variaba en función de si el afectado por dicho daño era un esclavo o una persona libre. Y en este último caso la ley se aseguraba de que el médico no volviera a cometer un segundo error.
“Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano”.
En el antiguo Egipto la medicina era una disciplina ampliamente desarrollada y organizada. De ello dio fe el historiador griego Diodoro de Sicilia, quien en el siglo I a.C documentó la vida y hechos de Egipto y otras regiones de Europa y Asia. En el Libro I de su Bibliotheca Historica explica cómo se regía la actividad de los médicos en el antiguo Egipto. Los galenos egipcios tenían poco margen de decisión sobre el tratamiento y cuidado de sus pacientes y habían de ceñirse a los métodos terapéuticos definidos en el Libro Sagrado. Así, si el médico cumplía estrictamente con lo estipulado, aunque el resultado del tratamiento del paciente no fuera el esperado, no cabía responsabilidad ni pena ninguna. El problema llegaba cuando el médico no seguía al pie de la letra lo dictado por la autoridad, ya que podía ser castigado hasta con pena de muerte.
Del Derecho Romano a la actualidad
En el Imperio Romano también se reguló la responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión mediante la Lex Aquilia y, como ya sucedía en el Código de Hammurabi, las penas dependían de la condición de libertad o esclavitud del paciente y eran, principalmente, indemnizaciones económicas. Las multas romanas, desde luego, eran mucho mejores que las penas impuestas por los visigodos en el Codex Visigothorum, que ponían a disposición de la familia del fallecido al médico responsable para que estos decidieran cómo les resarcirían la pérdida.
Si nos centramos en España y sus territorios durante la Edad Media, hay varias normas para regular la profesión médica. En el caso del Fuero Juzgo, no se trata tanto de la responsabilidad sobre las consecuencias de la atención al paciente, sino de las circunstancias en que se presta. Así, establecía la obligación de que hubiera “testigos” siempre que se tratara a un enfermo.
En las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio se estipula la pena para aquellos médicos que abandonaran el tratamiento de un enfermo una vez iniciado y contempla el posible intrusismo profesional, castigando a quienes figuren tener mayores conocimientos médicos de los que verdaderamente poseen. Pero lo más relevante es su visión sobre la mala praxis médica, ya que en esta legislación se estipulan diferentes penas en función de si la responsabilidad del médico en el fallecimiento de un paciente es culposa o dolosa. En el primer caso, el médico sería desterrado a una isla durante cinco años y, en el segundo supuesto, sería condenado a muerte.
A pesar de la preocupación histórica por la mala praxis médica la realidad es que, en la actualidad en España no se regula de forma específica la responsabilidad del médico. Por ello, la ética médica, con el Juramento Hipocrático como base, y el Código Civil español (artículo 1104 sobre la culpa) son los documentos actuales de referencia en mala praxis médica: el primero como regulador y el segundo como legislador.