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Consentimiento informado y seguridad del paciente, dos elementos inseparables

 

En la gestión de la seguridad del paciente hay muchos elementos que juegan un papel fundamental. Uno de ellos, aunque pocas veces relacionado directamente con la seguridad, es el consentimiento informado (CI). Este, más allá del trámite burocrático que muchos le atribuyen, es una herramienta que puede ayudar a lograr más y mejor seguridad en la práctica asistencial… si se utiliza bien.

Y es que, tal y como han advertido la Organización Médica Colegial y la Asociación Española de Derecho Sanitario, en el 70% de las reclamaciones de pacientes que han sufrido efectos adversos en sus tratamientos no se ofreció el consentimiento informado o no se hizo adecuadamente. Por eso y con el objetivo de otorgarle al CI el valor que en realidad tiene, repasamos los puntos fundamentales que profesionales sanitarios y pacientes han de conocer sobre el consentimiento informado.

consentimiento informado

 

Lo primero es que en contra de lo que muchos todavía creen el consentimiento informado no es un papel o, al menos, no es solamente un papel, sino un proceso. Si nos ajustamos a la definición que se da de él en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el consentimiento informado es: “La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

¿Qué requisitos ha de cumplir un buen consentimiento informado?

Para hacer uso de su autonomía, el paciente ha de recibir del médico la información sobre su diagnóstico e implicaciones, sobre las opciones terapéuticas (medicación, cirugía, etc.) de que dispone (incluída la opción de no recibir tratamiento), así como de los riesgos y beneficios de todas ellas y de las razones por las que el médico elige, para su caso, un tratamiento u otro.

Todo ello ha de hacerse en un lenguaje claro y sencillo adaptado al nivel de entendimiento del paciente. Además, en todo caso, el médico o profesional sanitario que ofrece la información debe asegurarse de que su interlocutor la ha comprendido.

Una vez que el paciente dispone de toda esa información es el momento de que este plantee a su médico todas las preguntas que tenga hasta resolver sus dudas. Lo ideal es que el paciente tenga tiempo para reflexionar sobre ello, valorar las opciones y tomar una decisión sobre su tratamiento. En algunas ocasiones no es posible, por la urgencia de la situación.

¿Verbal o por escrito?

Gracias al consentimiento informado es posible asegurar que el enfermo ha dado su consentimiento libre y voluntario a una actuación médica sobre su salud. Pero este no tiene siempre que plasmarse en un documento. De hecho, la ley recoge que “el consentimiento será verbal por regla general”. Y especifica los casos en que es obligatorio presentar la información por escrito y obtener la firma del paciente: “intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

¿Y si el paciente no puede dar su consentimiento?

Aunque un paciente no se encuentre en situación de ser informado y dar su consentimiento, los profesionales sanitarios no están exentos de realizar el proceso de información y recabar la autorización en nombre del enfermo. En estos casos hablamos de CI por representación.

Así, si el estado físico o psicológico de un paciente le impide tomar decisiones, está incapacitado legalmente o es menor de edad, la decisión sobre las intervenciones médicas la tomarán los representantes legales (en caso de haberlos) o los familiares. No obstante, en el caso de que los niños hayan cumplido 12 años y aunque la decisión la tomen sus padres o tutores, es obligatorio escuchar y tener en cuenta su opinión.  

¿Puede el médico actuar sin el consentimiento?

Sí, hay casos en que el médico puede realizar intervenciones clínicas sin el consentimiento del paciente. Pero solamente en caso de que acontezca alguna de las excepciones que contempla la ley:

  • Que haya riesgo para la salud pública.
  • Que exista urgencia vital (riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo).

¿Y si se cambia de opinión?

Por último, pero no menos importante, es recordar que el paciente puede revocar en el momento que lo desee su consentimiento, algo que sí que se recomienda que sea siempre por escrito.

Un buen consentimiento informado es fundamental, no sólo para los pacientes, sino también para los profesionales sanitarios. En el proceso de información y comunicación con el enfermo y su familia pueden identificarse y valorarse riesgos que, de otra forma, podrían pasar desapercibidos o minimizarse. Por eso, el consentimiento informado es un arma clave para evitar riesgos asistenciales.

Recursos útiles:

 

 

Created date 21 septiembre, 2017 Updated date 21 septiembre, 2017 Author Noticias, Seguridad del paciente
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